RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS MENORES DE 20.000 HABITANTES PARA PROYECTOS DE MOVILIDAD JUVENIL PROVINCIAL 2013.
Por resolución de la Presidencia nº 313, de 27 de febrero de 2013, fueron aprobadas las bases de la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de municipios y entidades locales autónomas menores de 20.000 habitantes para proyectos de movilidad juvenil provincial 2013. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 52, de fecha de 18 de marzo de 2013.
Instruido el procedimiento de concesión por el Servicio Jurídico y Administrativo de Deportes y Juventud, el Ayuntamiento de Purchena no ha acreditado encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
Del mismo modo, se ha reunido la Comisión de Valoración el pasado 4 de junio del actual, efectuando la evaluación de las solicitudes admitidas y formulando el correspondiente informe-propuesta. Los criterios y parámetros que se han tenido en cuenta han sido los previstos en el apartado 9) de la convocatoria, obteniéndose el siguiente resultado:
A la vista de esa puntuación, han sido asignadas las subvenciones estableciendo un valor económico al punto, y distribuyéndose el importe total de la convocatoria entre los proyectos admitidos que han superado la puntuación mínima arriba indicada.
Del mismo modo, las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se relacionan no alcanzan la puntuación mínima (50 puntos) exigida en la base 9) de la convocatoria:
Finalmente, el proyecto presentado por el Ayuntamiento de Viator no ha sido valorado, puesto que la actividad propuesta no se ajusta al objeto de la convocatoria definido en la base 2 A) de la misma, constituyendo la actividad propuesta por el Ayuntamiento, un encuentro de jóvenes.
Por cuanto antecede, la Diputada Delegada Especial de Deportes y Juventud que suscribe propone que, por la Presidencia, se dicte la siguiente resolución:
1º) Disponer de un crédito de diez mil euros (10.000), con cargo a la aplicación presupuestaria 6110/920/46200, documento contable A: 220130003109, destinado a la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios y entidades locales autónomas menores de 20.000 habitantes para proyectos de movilidad juvenil en la provincia de Almería, durante el año 2013.
2º) Conceder las subvenciones que, a continuación, se detallan:
3º) De acuerdo con lo establecido en la base 10), los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto subvencionado. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, pudiendo consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Cuando el proyecto disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia, deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
El cumplimiento de estas obligaciones deberá quedar debidamente incluido en la justificación del evento que, posteriormente, se presente en esta Diputación.
4º) El abono de la subvención se realizará mediante un único pago, previa justificación por la entidad beneficiaria de haber realizado el proyecto para el que se concedió la subvención.
5º) La cantidad mínima a justificar por los beneficiarios coincidirá con el importe de la subvención concedida.
El plazo en el que las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención concedida será de tres meses a contar desde la realización del proyecto subvencionado y, en todo caso, antes del 30 de marzo de 2014.
La justificación se cumplimentará mediante la presentación de una memoria de actuación firmada por el Presidente de la Entidad Local y una memoria económica consistente en un certificado del Secretario-Interventor de la Entidad Local. El detalle descriptivo de los justificantes de los servicios, suministros o prestaciones, deberá coincidir con el proyecto realizado. La justificación se llevará a cabo por vía telemática.
5º) Desestimar las solicitudes de subvención de los Ayuntamientos que se indican por no alcanzar los proyectos presentados la puntuación mínima exigida en las bases de la convocatoria:
6º) Inadmitir las solicitudes de subvención de los siguientes Ayuntamientos por los motivos ya indicados:
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